Serán subvencionables: inversiones en edificios, obra civil e instalaciones necesarias; inversiones para instalaciones auxiliares, o traída y acometida de servicios; maquinaria, instalaciones y bienes de equipo, incluidos los gastos necesarios para la modificación de los procesos de producción necesarios para el proyecto energético; equipos informáticos o de control directamente relacionados con el proyecto energético; inversiones en inmovilizado intangible que supongan gastos de transferencia de tecnología, a través de la adquisición de licencias de explotación, o de conocimientos técnicos, patentados y no patentados.
NO serán subvencionables: el IVA; adquisición de terrenos; gastos financieros; inversiones en maquinarias y bienes usados; elementos de transporte externo; toda clase de impuestos, tasas y aranceles; gastos que tengan carácter continuo o periódico; costes correspondientes a mano de obra propia; inversiones de reposición o de mera sustitución.
- Plazo:31/12/2014
- Categoria:Comercio, Consumo, Inversiones Materiales y Equipos, Equipamientos Informáticos y Tecnología
- Ambito:Andalucía
- Convoca:Consejeria Innovación, Ciencia y Empresa / Junta de Andalucía
- Localidad:ANDALUCIA
- Finalidad:desarrollo energético sostenible
- Cuantia:Ayuda máxima: 80,00 %
- Beneficiarios:personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, o sus agrupaciones.